Procedimiento para el deslinde

Por adminburbuja Abr20,2024

El reglamento de la Ley Agraria en materia de ordenamiento de la Propiedad Rural establece el procedimiento de deslinde de un terreno baldío, mismo que consiste básicamente en que una vez identificado un determinado predio, ya sea de oficio porque el propio estado lo identificó como posible terreno nacional o a petición de parte, porque un particular lo señaló como presunto terreno nacional.

Entonces una vez identificado un predio se realiza el procedimiento de investigación por parte de la ahora Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano consistente en investigar los antecedentes registrales en los registros públicos de la propiedad y en la oficina de catastro de la Entidad Federativa correspondiente, así como en el Registro Agrario Nacional, de la misma forma, se verificará si existen posesionarios sobre dichos terrenos.

Posteriormente, se realizará el aviso de deslinde que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad respectiva, incluso se fija el aviso en los parajes cercanos al terreno a deslindar, debiendo contener un croquis que indique los límites y colindancias.

Al respecto, los propietarios, poseedores, colindantes y demás que se consideren afectados con los trabajos de deslinde, gozan de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación para expresar mediante escrito lo que a su interés contenga, agregando copia de la documentación que soporte sus manifestaciones; en este caso no se suspende la diligencia de deslinde y la documentación es valorada al momento de resolver sobre la procedencia o improcedencia de declarar el predio como terreno nacional.

Al término de los trabajos técnicos y levantamiento topográfico deberán generarse los productos cartográficos correspondientes, asimismo, levantarse el acta respectiva que será firmada por el deslindador, dos testigos y los interesados; en caso de inconformidad se hará constar dicha circunstancia sin necesidad de la firma del inconforme para la validez del acta.

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